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Sin ‘justicia’ dos mil 527 tlaxcaltecas… y miles de policías

por administrador

David Dan PEREZARATE

Dos mil 527 órdenes de aprehensión, provenientes de los cuatro juzgados penales, no han sido ejecutadas por los oficiales de la Policía de Investigación adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), lo que pone de manifiesto la deuda que tienen las autoridades con los justiciables.

nxs-policiasAún más grave, es que estos mandamientos judiciales son de los juzgados penales, es decir, por delitos como homicidio doloso, violaciones, trata de personas, secuestro, robo con violencia a transeúnte, a casa habitación, al transporte de carga, entre otros.

Y es que para que un Juez obsequie un mandamiento judicial, el agraviado debe previamente presentar su denuncia ante el agente del Ministerio Público, entregar las pruebas que identifiquen al probable responsable de la comisión de un delito, ratificar su denuncia, y posteriormente, el fiscal deberá, con ayuda de los peritos y oficiales de la Policía de Investigación, acreditar la responsabilidad de la las personas en el ilícito que se les imputa.

Por ello, algunos justiciables han denunciado la lentitud con que se desempeñan los oficiales de la PGJE, pero no toman en cuenta la carga de trabajo que tienen y el estado de fuerza que oscila en 150 elementos.

Es decir que, por oficial deberían cumplir, para acabar con ese rezago, 16.8 órdenes de aprehensión, pero sin tomar en cuenta que hay grupos especiales como el de combate al secuestro, robo de vehículos sur y norte, trata de personas y homicidios dolosos, es decir, que ese número es variale.

Esta situación no solo es en detrimento de los justiciables, sino de los propios oficiales, pues además de tener un estado de fuerza inferior al de hace cinco años, cuando el número era cercano a los 250, también tienen que apoyar en “operativos” especiales, situación que los distrae de sus investigaciones y los desgasta físicamente.

Por citar un ejemplo, en un operativo de los denominados ‘alcoholímetro’, un oficial (de cualquier corporación) debe brindar ese apoyo con horas extras y sin pago por ellas, pero al siguiente día su horario es normal, generalmente con ingreso de entre 07:00 u 08:00 horas, aunque hayan concluido dos horas antes.

Con esta situación, la efectividad de los oficiales disminuye, por lo que el próximo Gobierno que encabezará el priísta Marco Antonio Mena Rodríguez, deberá reconsiderar el número de elementos con los que cuenta, pues afecta directamente a los ciudadanos.

Aunado a lo anterior, con la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia penal (NSJP), las autoridades estatales (y también la Federación), buscan reducir los indices delictivos, ya que privilegian la mediación, conciliación, justicia alternativa y hasta los acuerdos entre particulares, situación que ha provocado conflictos sociales.

Pues si actualmente hay dos mil 527 órdenes de aprehensión por ejecutar, lo que buscarán las autoridades es que solo un 10 por ciento de esos asuntos llegué a un mandamiento judicial.

Pues el día en que entró en vigor en todo el país (18 de junio de 2016), el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, hizo énfasis en que con este cambio de paradigma se pasó a una justicia sustentada en la conciliación, ‘por lo que los ciudadanos gozarán a plenitud sus derechos y libertades, de tal forma que se avanza con certeza hacia una verdadera sociedad de derechos’.

Tlaxcala tiene a la peor policía estatal del país

Un estudio que realizó la asociación civil denominada “Causa en Común”, arrojó que Tlaxcala tiene a la peor policía estatal del país, ya que obtuvo una calificación de apenas 2.8 de 10 puntos posibles, pero no por ineficacia de los elementos, sino por el mal desempeño de sus superiores.

Esto, ya que Causa en Común publica el “Semáforo del Desarrollo Policial”, el cual consiste en un documento que sistematiza la información del monitoreo realizado a las 31 policías estatales y la Ciudad de México en el marco del Programa de Acompañamiento Ciudadano al Desarrollo Policial.

El Programa se construyó con base en los procesos de desarrollo policial identificados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública partiendo de cuatro ejes: carrera policial, profesionalización, certificación integral y régimen disciplinario.

Ese análisis tiene dos objetivos principales, generar información respecto al grado de avance de las instituciones de seguridad pública estatal en la construcción de sistemas de desarrollo policial y en segundo lugar, entablar un diálogo con las autoridades involucradas en los procesos analizados para la identificación de áreas de oportunidad y la implementación de medidas para su mejora.

El estudio puso de manifiesto que Tlaxcala, Campeche y Baja California Sur, fueron los que obtuvieron las calificaciones más bajas.

El estudio evaluó cuatro ejes que componen el desarrollo policial: Sistema profesional de carrera, Profesionalización, Certificación integral, y Régimen disciplinario, y dicha información fue recabada mediante:entrevistas a funcionarios públicos, policías estatales, representantes de la sociedad civil y expertos en el tema; revisión de la normatividad estatal; y solicitudes de información pública.

Tlaxcala reportó que en 2015 tuvo un estado de fuerza de mil 593 policías estatales, 566 policías preventivos estatales y con un sueldo mensual nivel básico de apenas seis mil 144.74 pesos netos.

El estudio reveló deficiencias considerables en el desarrollo policial en Tlaxcala, principalmente en la aprobación y publicación del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y en consecuencia la implementación de una Comisión de Desarrollo Policial, así como realizar el procedimiento de ascensos y promociones a través de una convocatoria normada y transparente.

De hecho, un comandante que pidió la gracia del anonimato pero que se identificó con credencial en mano, refirió que para ascensos es necesario ser amigo del comisionado estatal de seguridad, Oreste de Jesús Estrada Miranda, o “usar falda”, y no por acciones que resalten el desempeño de los oficiales.

Estos procesos son fundamentales para brindar certeza a los policías respecto al desarrollo de su carrera profesional en la institución y con la intención de articular los esfuerzos de las diferentes áreas de la Comisión para mejorar los procesos institucionales y el desempeño individual de los policías.

En el rubro de profesionalización “Causa en Común”, detectó que las instalaciones se encuentran en malas condiciones para realizar de manera satisfactoria la formación y capacitación a los policías.

La asociación civil pidió a la Comisión Estatal de Seguridad, generar los mecanismos necesarios para que se cumpla con la participación del Órgano interno de control y el Consejo estatal de seguridad pública en el Comité evaluador de habilidades, destrezas y conocimientos.

Además de implementar evaluaciones de desempeño y de un mecanismo de restricciones en el Centro de control de confianza y realizar normas a la brevedad posible en el funcionamiento de la Unidad de Asuntos Internos.

La CES carece de un área de Secretaría Técnica del Consejo de Honor y Justicia, y de un reglamento interno.

Los policías no tienen Derechos

En mayo de este año, la suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció por validar una Ley que permite el despido de los integrantes de las instituciones policiacas si se asocian, forman parte o intervienen en sindicatos o agrupaciones, sea para reclamar sus derechos o para presionar a los mandos en relación con cuestiones de servicio o prestaciones.

Con ello, la SCJN respaldó al Gobierno de Tlaxcala de despedir a cualquier elemento si pretende exigir sus derechos laborales e individuales.

Con mayoría de nueve votos, el pleno del máximo tribunal del país desechó el proyecto que presentó el ministro José Ramón Cossío, quien proponía declarar la inconstitucionalidad de una fracción de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, que establece como causal de despido acudir a este tipo de asociación gremial

Y es que los ministros consideraron que si bien la Convención Interamericana de Derechos Humanos no excluye a los cuerpos de seguridad de poder asociarse para exigir sus derechos laborales, se permite a los Estados crear regímenes especiales para estos cuerpos.

Régimen de excepción

El artículo 123 en su fracción XIII del apartado B, dice textualmente que “los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal de Servicio Exterior, se regirán por sus propias leyes”.

En junio de 2011, la Segunda Sala de la misma SCJN excluyó a los policías de los beneficios de la Ley Federal del Trabajo, al establecer que no podía usarse ésta como criterio para determinar la indemnización si los agentes eran dados de baja.

La SCJN, en la jurisprudencia P./J.24/95, de 1995, falló que “policías municipales y judiciales (…) su relación jurídica es de naturaleza administrativa”.

Es decir, que a pesar de que los policías son servidores públicos, no se les permite sindicalizarse o exigir derechos laborales como a otros trabajadores del Estado, por ello, los elementos no gozan de prestaciones dignas.

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