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SEPE viola la Constitución de la República por imponer cuotas escolares

por Nexos Txt

Existe un Amparo promovido en contra de la primaria Manuel Lardizábal.

David DAN PEREZARATE

La Secretaría de Educación Pública del Estado (SEPE), violó el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por querer imponer y promover las cuotas escolares, en específico de la escuela primaria “Manuel Lardizábal”, que se ubica en la capital tlaxcalteca.

De acuerdo con el Amparo que obtuvo un padre de familia desde 2015, y cuya copia obra en poder de Nexostxt, la justicia federal resolvió el juicio de Amparo R-700/2015, en la que le prohibió a la institución educativa el cobro de cuotas escolares.

Pero ahora, la dependencia que encabeza Manuel Camacho Higareda, no solo violó la Carta Magna por dar a conocer la cuota escolar, sino que además la establece como requisito obligatorio para reinscripción en dicha institución.

LA SEPE dio a conocer que para la reinscripción en la primaria Manuel Lardizábal, al ciclo escolar 2017 – 2018, los padres de familia deberán hacer un depósito de 500 pesos y 200 por hermano adicional, y cuyo boucher deberá ser entregado al comité de padres de familia, este viernes 28 de julio, en un horario de 09:00 a 13:00 horas.

El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior”.

“La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”.

Además, en el párrafo IV del Artículo en mención, establece que “toda la educación que el Estado imparta será gratuita”.

Por ello, el padre de familia obtuvo la protección de la justicia federal en contra del cobro de cuotas escolares.

Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, integrado por los magistrados Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara, Luis Manuel Villa Gutiérrez y José Luis Flores Moya, como Presidenta la primera y Ponente el tercero de ellos.

El acto reclamado

En ese entonces, el acto reclamado fue la condición del ingreso del menor al primer grado de educación primaria al pago de una cuota de inscripción.

El informe de la institución en ese momento fue catalogado como impreciso y ambiguo, respecto del acto reclamado, por lo que la justicia federal, lo calificó como presuntivamente cierto, por lo que lo declaró inconstitucional.

Por ello, concedió el Amparo para que al demandante no se le cobre, ya que la educación en México, acorde a la Constitución Federal, se rige por el principio de gratuidad.

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