La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 03/2023, dirigida a la titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), Ernestina Carro Roldán, por el caso de violación a derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la vida y a la integridad y seguridad personal a consecuencia de actos de tortura, inferidos para obtener información o la confesión de alguna persona, a partir de sufrimientos graves físicos.
Los actos de tortura, de acuerdo con el número de expediente CEDHT/PVG/43/2022, derivaron en la muerte de la víctima directa en abril de 2022, hechos de los que resultaron responsables seis personas servidoras públicas, todas ellas policías de investigación adscritas a la PGJE. El expediente también refiere la existencia de tres víctimas indirectas, que son la madre, el padre y la esposa de la víctima directa.
De acuerdo con la investigación de la CEDH, el 27 de abril de 2022 dos agentes de la Policía de Investigación adscritos a la PGJE llegaron al domicilio de la víctima directa, informando al padre que ésta estaba herida en el hospital y se tenía que presentar allá con documentación oficial de identificación.
Al llegar al Hospital General, el padre solicitó acceso para conocer el estado de salud de su hijo, por lo que cuando ingresó observó que estaba intubado, conectado a varios aparatos médicos y era visible que su cuerpo estaba golpeado, su abdomen muy maltratado y su cabeza inflamada y golpeada. El médico le indicó que tenía muerte cerebral y que se encontraba en estado muy delicado.
Al tener conocimiento de los hechos, personal de la CEDH se constituyó en el Hospital General de Tlaxcala. Ahí, la doctora coordinadora del turno vespertino del Hospital, informó que la víctima directa se encontraba en el área de choque, en urgencias, y que los paramédicos lo ingresaron sin estímulo verbal, doloroso y sin reacción a la luz.
También refirió que una ambulancia del Hospital dio alcance a una camioneta de la PGJE, la cual había solicitado el apoyo con el argumento de que la víctima había convulsionado y no podía ser reanimada, situación por la que solicitaron el auxilio al 911. La versión de los paramédicos fue que encontraron a la víctima directa con policías de Investigación, quienes a su vez refirieron que la víctima fue detenida en la vía pública de Zitlaltepec, trasladándola a la PGJE, pero al solicitarle sus datos convulsionó.
Sin embargo, el visitador general y la médico perito adscrita a la CEDH hicieron constar diversas lesiones en el cuerpo de la víctima directa, quien aún se encontraba con vida y de quien con posterioridad se reportó su muerte.
Reportado el fallecimiento de la víctima directa, se llevó a cabo la necropsia de ley practicada por la médica perito forense de la PGJE, en la cual participó la CEDH como observadora a través de un visitador general y una médica perito. En su informe, esta última estableció que las lesiones que presentó en vida la víctima son compatibles con actos de tortura conforme a las directrices o lineamientos del Protocolo de Estambul, Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de Naciones Unidas; aunado a las demás actas de investigación realizadas por la Visitaduría General de la CEDH.
En este contexto, la CEDH determinó que las autoridades responsables incurrieron en violaciones graves en agravio de la víctima directa, pues fue evidente y comprobada la existencia de un maltrato intencional. Por todo lo anterior, las Recomendaciones a la titular de la PGJE son las siguientes:
Primera: Instruir al Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación de la PGJE, a fin de que proceda a la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas en que incurrieron los 6 elementos observados como responsables, derivado de las violaciones a los derechos humanos de la víctima directa. Para ello deberá considerarse que los actos de tortura inferidos son actos consumados y de imposible reparación, por lo que esta circunstancia deberá de ponderarse al momento de calificarse la o las faltas administrativas que conforme a derecho procedan.
Segunda: Continuar con la indagación, hasta su conclusión, de la Carpeta de Investigación respectiva, por el delito de tortura y los que resulten en contra de los elementos adscritos a la Policía de Investigación de la PGJE.
Tercera: Atendiendo a las garantías de rehabilitación y compensación, realizar las gestiones necesarias para que las víctimas indirectas reciban la reparación integral del daño, comprendiendo el aspecto económico, psicológico y considerando que los actos de tortura son actos consumados y de imposible reparación, motivo por el cual el monto de la compensación deberá ser mayor.
Cuarta: Realizar una disculpa pública como garantía de satisfacción para las víctimas, a cargo de la titular de la PGJE o de personal directivo de alto mando, para lo cual se deberá fijar lugar, día y hora, así como gestionar invitación a las víctimas indirectas. La disculpa deberá: condenar los actos cometidos; establecer el compromiso de la no repetición; expresar que se realiza en cumplimiento a la Recomendación; y difundirse a través de los medios de comunicación oficial de la Institución.
Quinta: Instrumentar y ejecutar cursos de capacitación, pláticas o talleres a los servidores públicos pertenecientes al Departamento de la Policía de Investigación de la PGJE, sobre las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, principalmente los relacionados con la legalidad y seguridad jurídica, integridad y seguridad personal, y la vida; enfatizando sobre el uso medido de la fuerza y las consecuencias a que son acreedores quienes cometen actos de tortura, con el fin de evitar que actos como los demostrados se repitan. Lo anterior, atendiendo a la garantía de no repetición.
Sexta: Que las víctimas adquieran esa calidad ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos del Estado, toda vez que fueron vulnerados en sus derechos humanos, y para que adquieran el registro y los demás beneficios correspondientes, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el Estado de Tlaxcala.
Séptima: hacer la gestión correspondiente para que la versión pública de la Recomendación sea publicada de manera íntegra en el sitio web de la PGJE, para el conocimiento del personal de dicha dependencia y público en general que acceda al citado sitio.