El 25 de agosto de 2020 cuatro elementos de la Policía de Investigación incurrieron en abuso de autoridad y tortura en contra de una pareja para acusarlos por el delito de extorsión
La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 06/2023, dirigida a la titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), Ernestina Carro Roldán, por el caso de violación a derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica e integridad y seguridad personal, por trato cruel, inhumano o degradante en contra de un hombre, y tortura para obtener información o la confesión de alguna persona, a partir de sufrimientos graves físicos, en el caso de una mujer, a quienes pretendieron acusarlos indebidamente del delito de extorsión.
De acuerdo con el expediente CEDHT/PVG/60/2020, fue el 25 de agosto de 2020 cuando cuatro elementos de la Policía de Investigación adscritos a la PGJE, interceptaron y detuvieron a la pareja cuando acudieron a realizar compras a un establecimiento comercial, donde, sin mediar una orden de aprehensión ni señalamiento de acusación, fueron detenidos, incomunicados, amedrentados y en el caso del hombre, torturado para que aceptarán ser los responsables de un supuesto delito de extorsión.
De esta forma, de acuerdo con la investigación y la aportación de pruebas efectuadas por las partes involucradas, la CEDH concluyó que las autoridades responsables incurrieron en violaciones graves en agravio de las víctimas directas, ya que las declaraciones de los elementos de la Policía de Investigación no fueron justificadas, alteraron pruebas como el lugar de detención y mantuvieron incomunicados a las víctimas, a quienes obligaron a firmar documentos en blanco y grabar confesiones que, en el caso del hombre, fueron hechas a través de actos de tortura.
Por todo lo anterior, la CEDH emitió una serie de recomendaciones a la titular de la PGJE, Ernestina Carro Roldán.
La PGJE deberá instruir al Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación de la PGJE, a fin de que proceda a la investigación, substanciación, y calificación de las faltas administrativas en que incurrieron los cuatro agentes de la Policía de Investigación por los malos tratos en contra del hombre con independencia de que dicha autoridad responsable continúe o no prestando sus servicios en esa institución, así como considerar que los actos de tortura en contra de la mujer, fueron actos consumados y de imposible reparación, situación que deberá ponderarse al momento de calificarse la o las faltas administrativas.
La PGJE deberá instrumentar y ejecutar cursos de capacitación, pláticas o talleres a los agentes del Ministerio Público y personal de la PGJE, sobre la utilización del Protocolo Homologado de Investigación del Delito de Tortura y demás protocolos que contemplen las mejores prácticas para la investigación ministerial, pericial y policial de este delito, y principios de actuación para una atención digna y respetuosa hacia la víctima, con la finalidad de prevenir futuras violaciones a derechos humanos.
La dependencia tendrá que investigar los hechos con apariencia de delito de abuso de autoridad y los que resulten; mientras que, como parte de la reparación integral del daño, atendiendo a las garantías de rehabilitación y compensación, realizará las gestiones necesarias con la finalidad de que se otorgue a la víctima de tortura, la reparación integral del daño, comprendiendo el aspecto económico, psicológico y médico, además de que la compensación deberá ser mayor.
La titular de la PGJE tendrá que ofrecer una disculpa pública como garantía de satisfacción para las víctimas a cargo de Ernestina Carro Roldán o de personal directivo de alto mando que la misma designe; de manera que se deberá fijar lugar, día y hora, y notificarse de manera previa a este Organismo Protector de Derechos Humanos, a efecto de que se encuentre presente un observador, así como gestionar la PGJE la invitación a la misma a las víctimas indirectas.
La dependencia deberá instrumentar y ejecutar cursos de capacitación, pláticas o talleres a los servidores públicos pertenecientes al Departamento de la Policía de Investigación de la PGJE, abordando temas sobre las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos que podrán ser impartido por la CEDH; en tanto que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos del Estado, deberán registrar a las dos personas afectadas y la PGJE tendrá que publicar en su página oficial la presente recomendación.
La PGJE cuenta con un plazo de 15 días a partir de su notificación para informar si acepta la recomendación y de ser así, en un plazo de 15 días adicionales, deberá presentar las pruebas del cumplimiento de la recomendación, de lo contrario dará lugar a que se interprete que no fue aceptada, aunque para ello, deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa, para lo cual, el Congreso del Estado podrá llamar, a solicitud de la CEDH, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dicho Órgano Legislativo.