David DAN PEREZARATE
De mero trámite, el Congreso del Estado de Tlaxcala avaló por unanimidad de votos el proyecto de Decreto enviado por la Cámara Federal de Diputados que reforma los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional.
En la praxis, la reforma faculta al Senado de la República y, en su caso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para que ratifiquen los nombramientos que haga la persona titular de la Presidencia de la República, entre otros, de mandos superiores de la Guardia Nacional.
Con esta minuta, el Senado aspira a consolidar a la Guarda Nacional como una institución confiable, por ello, pretende que los mandos superiores sean profesionales, sujetos al escrutinio público, que obtengan sus respectivos cargos no sólo de una adecuada designación presidencial, sino también de la ratificación de la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

También buscan hacer frente al delicado equilibrio entre su función con carácter milita con su misión de proximidad social y respeto irrestricto a los derechos humanos.
De ésta manera, la reforma permitirá al Senado la ratificación de los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de las Secretarías de Estado, en caso de que esta opte por un gobierno de coalición, con excepción de las correspondientes a los ramos de Defensa Nacional y Marina.
Asimismo, la Reforma Constitucional permite al Senado que, cuando hayan desaparecido todos los Poderes constitucionales de una entidad federativa, nombrar a una persona titular del Poder Ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa.
El nombramiento de la persona titular del Poder Ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna de la persona titular de la Presidencia de la República con aprobación de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes.
Igual establece integrar la lista de personas candidatas a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República (FGR); nombrar a dicha persona servidora pública, y formular objeción a la remoción que de la misma haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución.
La misma reforma, permite conceder licencia, hasta por 60 días naturales, a la persona titular de la Presidencia de la República.
Al respecto, la minuta incorpora un lenguaje incluyente y sin perpetuar estereotipos de género, para que en lugar del “Presidente de la República”, se diga la “persona titular de la Presidencia de la República”, y visibiliza al género femenino en las atribuciones que realiza la persona titular de la Presidencia de la República.
Finalmente, permite ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como de la Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga.
