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Ante sus omisiones a la Ley de Bienestar Animal, se exhortó al Gobierno del Estado 

por Nexos Txt

*Es obligación de la CBA formular los Reglamentos del Consejo Consultivo y el de la propia Coordinación

Desde que se creó el Observatorio Ciudadano de Protección Animal (OCPA), ha emprendido acciones en la búsqueda de que la totalidad de los ayuntamientos emitan y publiquen sus respectivos reglamentos en materia de bienestar animal.
Conforme a lo que la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala establece, el ente que puede supervisar a los Ayuntamientos para la expedición de sus reglamentos, es el Consejo Consultivo Estatal de Bienestar
Animal.

28 ayuntamientos han sido omisos del Artículo Sexto Transitorio de la Ley en la materia, desde hace 243 días, no han expedido sus respectivos reglamentos.
Lamentablemente, también el Gobierno del Estado ha sido omiso con la mencionada Ley, en lo que se refiere a los Artículos Transitorios Cuarto, Quinto y Noveno.

Como consecuencia de que la Coordinación de Bienestar Animal del Estado (CBA), no ha formulado, desde hace 243 días, el Reglamento del Consejo Consultivo Estatal de Bienestar Animal y de que, por tanto, no se ha conformado dicho Consejo, desde hace 273 días. De igual manera, la CBA no ha formulado el Reglamento Interno de lapropia Coordinación, siendo así omisa desde hace 213 días en este respecto.

La necesidad de que se subsane esta omisión, radica en que una de las facultades del Consejo Consultivo, una vez que se conforme, será supervisar a los ayuntamientos para que estos realicen su reglamento de bienestar animal.
Por lo anterior, el OCPA planteó al Secretario de Gobierno del Estado de Tlaxcala, que exhorte a la Coordinación de Bienestar Animal, para que formule los Reglamentos del Consejo y el Interno de la misma CBA.
Conforme a lo que establece el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, los titulares de las dependencias de la Administración Pública, formularán, respecto de los asuntos de su competencia, reglamentos, decretos y acuerdos, remitiéndolos a la Persona Titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para su aprobación y publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

De acuerdo a información proporcionada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, el Reglamento del Consejo Consultivo, se expedirá cuando la Secretaría de Medio Ambiente, a través de la Coordinación de Bienestar Animal (órgano desconcentrado de esta), formule y envíe el proyecto correspondiente.

Y de acuerdo a información proporcionada por la propia CBA, previo a la conformación del Consejo Consultivo, debe estar vigente el Reglamento de este.
En el mismo sentido del escrito dirigido al gobierno estatal, también fue informada por el Observatorio, la Presidenta de la Junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso del Estado, la Diputada Marcela González Castillo, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En contestación al oficio de fecha quince de septiembre de dos mil veintitrés, con el que la Diputada González Castillo dio respuesta al escrito que dirigió el OCPA al Congreso, el uno de agosto de dos mil veintitrés, en el que se planteó a los legisladores, la necesidad de exhortar a los Ayuntamientos omisos y también al Gobierno del Estado, para que se subsanen las omisiones a la Ley de Bienestar Animal.

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