Inicio » Our Story » Derecho de réplica de Ricardo Morales, Delegado de la Secretaría de Movilidad y Transporte en Tlaxco

Derecho de réplica de Ricardo Morales, Delegado de la Secretaría de Movilidad y Transporte en Tlaxco

por administrador

En México, el derecho de réplica está fundamentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica.

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

El derecho de réplica se encuentra garantizado en el artículo 6º de la Constitución, el cual establece lo siguiente:

“El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”.

Este artículo garantiza el derecho a la información y la libertad de expresión, pero también señala la posibilidad de ejercer el derecho de réplica cuando una persona se vea afectada por información publicada que considere inexacta o falsa.

  1. Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica:

La Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, publicada el 4 de noviembre de 2015, regula el ejercicio de este derecho. Entre los puntos clave de esta ley se destacan:

  • Ámbito de aplicación: El derecho de réplica se puede ejercer ante cualquier medio de comunicación (televisión, radio, prensa escrita, o medios digitales) cuando se publiquen hechos inexactos o falsos que afecten el honor, la reputación o la vida privada de una persona.
  • Plazos: La persona afectada debe solicitar la réplica dentro de un plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación de la información.
  • Obligaciones de los medios: El medio de comunicación tiene la obligación de publicar la réplica dentro de los 3 días siguientes a la solicitud, en condiciones similares a la publicación original.
  • Sanciones: Si el medio no cumple con su obligación, el afectado puede presentar una denuncia ante un juez, quien podrá ordenar la publicación de la réplica y sancionar al medio.

Este marco legal busca equilibrar la libertad de expresión con la protección de los derechos de las personas que puedan verse afectadas por información inexacta o falsa difundida en los medios.

 

Asunto: Solicitud de Derecho de Réplica respecto a la nota titulada “Denuncian corrupción en la Delegación Tlaxco de la Secretaría de Movilidad y Transporte”, publicada el 17 de septiembre de 2024.

A: David Dan, redactor de la nota publicada el 17 de septiembre de 2024

De: Ricardo Morales, Delegado de la Secretaría de Movilidad y Transporte en Tlaxco

Fecha: 18 de septiembre de 2024

Por medio del presente, ejerzo mi derecho de réplica respecto a la información publicada el 17 de septiembre de 2024 en el artículo titulado “Denuncian corrupción en la Delegación Tlaxco de la Secretaría de Movilidad y Transporte”, en el cual se hace referencia a mi persona y a las actividades de la delegación a mi cargo.

En dicha nota se hace mención de una denuncia realizada por un usuario identificado como Jhonathan N., quien asegura haber sido parte de un acto de corrupción en la delegación de Tlaxco. Según lo narrado en el artículo, se me atribuye haber solicitado indebidamente una cantidad de mil pesos a cambio de “ayudar” a dicho usuario con su trámite de canje de placas, lo cual es totalmente falso e infundado.

Me permito aclarar lo siguiente:

  1. Niego rotundamente haber solicitado o recibido cualquier tipo de pago adicional a las tarifas oficiales para la realización de trámites en la Secretaría de Movilidad y Transporte.
  2. Todos los trámites realizados en la delegación a mi cargo se ajustan estrictamente a los procedimientos establecidos por la ley y bajo la supervisión constante de las autoridades correspondientes.
  3. En ningún momento se ofrecieron documentos falsos o de empleados de la delegación, ni se realizó gestión alguna que implique un acto de corrupción.
  4. El procedimiento para el canje de placas requiere la presentación de documentación oficial que cumpla con los lineamientos, y en caso de alguna irregularidad, se informa de manera transparente a los solicitantes sobre los requisitos faltantes o incorrectos.
  5. Como parte de mis derechos, haré la denuncia penal por daño moral, calumnias y difamación en contra de quienes resulten responsables, iniciando por el C. David Dan quien firma la nota en comento con ese Seudónimo.

Exijo la publicación inmediata de esta réplica en el mismo espacio y con la misma relevancia que la nota original, conforme a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 6º Constitucional en Materia de Derecho de Réplica, con el fin de aclarar los hechos y preservar mi honor y reputación.

Atentamente,

Ricardo Morales
Delegado de la Secretaría de Movilidad y Transporte en Tlaxco

 

You may also like

Deja un comentario