*En promedio, la multa máxima en los municipios sería de 35 UMA, aunque la legislación permite hasta 800 Unidades
En los reglamentos municipales de bienestar animal del estado de Tlaxcala, se establecen sanciones para quien infrinja las disposiciones de dicho ordenamiento; dentro de las sanciones, se incluyen multas. Cuando el infractor tenga el carácter de reincidente, el importe de la multa podrá ser el doble del monto inicialmente impuesto.
En promedio, de los 47 municipios que han emitido y publicado su respectivo reglamento, la multa máxima es de 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y para quien reincida es de 35 UMA. Un monto muy por debajo de lo que permite la Ley de Bienestar Animal, que dispone multas que, dependiendo la infracción, pueden ser de 5 a 200 UMA, de 10 a 500 UMA o de 15 a 800 UMA.
Por su parte, la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala (PROPAET), ha difundido que para determinadas infracciones, la dependencia puede aplicar multas que van más de acuerdo con la mencionada ley.
La diferencia tan grande entre las multas que establecen los reglamentos municipales y lo que permite la legislación, puede causar que un ciudadano que quiera presentar alguna denuncia por la vía administrativa, prefiera hacerlo en la PROPAET y no en el ayuntamiento. Factor que repercute, ya que la autoridad que debe ser la primera respondiente, es la municipal, tanto por cercanía, como porque al menos el personal sumado que atienda las denuncias en los ayuntamientos, es mayor al asignado por la dependencia estatal.