- Las y los diputados avalaron el Proyecto con decreto de Ley que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.
David DAN PEREZARATE
Con el fin de lograr un sistema de justicia restaurativa y eficiente, las y los integrantes de la LXV Legislatura Local, avalaron la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, cuya finalidad, es, en esencia, lograr un sistema de justicia restaurativa y eficiente.
La norma que entrará en vigor un día después de que sea publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, tiene la ventaja de ser un procedimiento mediante la voluntad de las partes, además de ser gratuito y con el apoyo de un Facilitador Público o Privado, el cual, fungirá como mediador en la controversia.
Dicha Ley, parte de un razonamiento jurídico y sociológico con el fin de alcanzar un marco actualizado y armónico que dé certeza a las y los justiciables.
El dictamen estableció que las y los Facilitadores Públicos y Privados que cuenten con la certificación vigente, y que son quienes fungen como mediadores, seguirán con validez hasta en tanto concluya el mismo, para nuevamente someterse a la evaluación para contar con el mismo.
Para efectos del presente dictamen, el Director del Centro Estatal de Justicia Alternativa, Miguel Ángel Sánchez Hernández, continuará al frente de dicho órgano dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Asimismo, la Magistrada Fanny Margarita Amador Montes, continuará como Presidenta del Comité Certificador de las y los Facilitadores Públicos, del Poder Judicial del Estado.
Las ventajas de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, es que el convenio que alcancen las partes involucradas en una controversia o conflicto, tiene el valor de cosa juzgada, es decir, el valor de sentencia.
Los conflictos que tienen alcance con la presente Ley, son del orden Civil, Familiar, Mercantil, Escolar e incluso Vecinal: lo que quiere decir, que los Facilitadores Públicos pueden mediar en conflictos entre particulares como en casos vecinales, escolares y otros.